¿Preguntas?

Calculadora de
Liquidación

Indemnización, preaviso, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. Cargá tus fechas y te desglosamos cuánto te corresponde cobrar.

Los que ya te tomaste desde tu último aniversario de ingreso.

De períodos ya cumplidos que nunca llegaste a usar. Si no tenés, dejá 0.

Cálculo orientativo basado en el Código del Trabajo (Ley 213/93). No sustituye asesoramiento profesional ni una liquidación oficial. Consultá el MTESS ante cualquier duda.

01

Cargá las fechas de ingreso y salida: de ahí salen tu antigüedad y los proporcionales.

02

Ingresá tu último salario mensual. El jornal diario se calcula dividiendo por 30.

03

Elegí el motivo: en renuncia no corresponden indemnización ni preaviso.

04

Marcá si hubo preaviso. Si se omitió, su equivalente en días se suma a lo que te deben.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación final en Paraguay?

Siempre incluye el aguinaldo proporcional a los meses trabajados en el año y las vacaciones no gozadas. Las vacaciones se pagan proporcionales a los meses corridos desde el último aniversario de ingreso, descontando los días que ya se hubieran tomado, más los días vencidos de períodos anteriores que quedaron sin usar (Art. 221). Si además hubo despido sin justa causa, se suman la indemnización por antigüedad y, cuando no se otorgó, el preaviso omitido.

¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?

Equivale a 15 jornales diarios por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses. Los trabajadores con más de 10 años de antigüedad gozan de estabilidad, y en su caso la indemnización se duplica.

¿Qué es el preaviso y cuántos días son?

Es el aviso anticipado que una parte debe dar a la otra antes de terminar un contrato por tiempo indefinido. Según el artículo 87 del Código del Trabajo son 30 días hasta un año de antigüedad, 45 días de 1 a 5 años, 60 días de 5 a 10 años y 90 días con más de 10 años. Si el empleador no lo otorga, debe pagar el equivalente en dinero.

¿Qué me corresponde si renuncio?

En caso de renuncia no hay indemnización por despido ni cobro de preaviso a favor del trabajador. Sí corresponden el aguinaldo proporcional del año y las vacaciones no gozadas, que deben liquidarse igual.